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CONSEJO ASESOR DE DEPORTES SEGOVIA 2020 PARA LA CONSECUCION DE LA SUBSEDE OLIMPICA MADRID 2020

Zoquejo | 63 Jueves, 18 de Agosto de 2011 Tiempo de lectura:


El artículo 10 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes establece como órganos complementarios del Instituto Municipal de Deportes “a) Los Consejos Asesores”. Al amparo de dicha previsión se crea el Consejo Asesor de Deportes Segovia 2020 para la consecución de la Subsede Olímpica Madrid 2020, configurándose como órgano complementario consultivo del Instituto Municipal de Deportes.
 
OBJETIVO.-

El Consejo Asesor de Deportes Segovia 2020 para la consecución de la Subsede Olímpica Madrid 2020, tiene como función el asesoramiento al Instituto Municipal de Deportes para lograr la designación de la Ciudad de Segovia como subsede olímpica dentro de la Candidatura de la Ciudad de Madrid a la organización de los Juegos Olímpicos en el año 2020.

FUNCIONES.-

Para conseguir este fin, el Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar necesidades, obstáculos y oportunidades para la adecuación de la Ciudad de Segovia y sus dotaciones deportivas para lograr el objetivo del Consejo.
b) Proponer la interacción y colaboración con otros sectores para favorecer la designación de Segovia como subsede olímpica dentro de la Candidatura Madrid 2020.  
c) Generar ideas y asesorar para el desarrollo de proyectos y políticas e iniciativas innovadoras en la materia.

COMPOSICIÓN.-

El Consejo Asesor de Deportes Segovia 2020 para la consecución de la Subsede Olímpica Madrid 2020 estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente y un número de vocales no superior a diez, asistidos por un Secretario.

Actuarán como Presidente y Vicepresidente del Consejo los del Instituto Municipal de Deportes.

Los vocales, uno de los cuales actuará como Director Técnico, serán designados por la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes y deberán ser deportistas segovianos, se encuentren o no en activo, que hayan participado en Juegos Olímpicos o de reconocido prestigio internacional.

La Junta Rectora podrá incrementar el número de vocales, siendo este superior a diez, cuando así lo estime conveniente, mediante Acuerdo de la misma.

Los vocales cesarán automáticamente por dos motivos:

1º.- Finalización del mandato corporativo municipal.
2º.- Disolución del Consejo.

Los vocales cesarán también en su cargo:

1º.- Por voluntad propia del vocal, en cualquier momento.
2º.- Por decisión de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes, que deberá manifestarse a través del correspondiente acuerdo debidamente motivado.

 El Secretario será designado entre los trabajadores del Instituto Municipal de Deportes actuando con voz pero sin voto.

FUNCIONAMIENTO.-

    Convocatoria de sesiones.

Las sesiones se convocarán por el Presidente o el Vicepresidente, sin necesidad de acuerdo de delegación expresa en este último supuesto, con una semana de antelación a la fecha prevista para su realización.

Las sesiones se convocarán con su correspondiente Orden del día e irán acompañadas de copia del Acta anterior y de la documentación informativa necesaria para su debate, si fuera preciso.

- Periodicidad  de las sesiones.

    La periodicidad establecida será de una sesión cuatrimestral (3 al año) para las sesiones ordinarias y las que sean precisas para cuando estas sesiones sean extraordinarias.

- Forma de las convocatorias.

    Las sesiones serán convocadas y dirigidas por la Presidencia o Vicepresidencia del Instituto Municipal de Deportes.

    Corresponderá a la Presidencia proponer las votaciones de los dictámenes con arreglo a las conclusiones de debate.

    Las sesiones del Consejo no son públicas.

- Validación de las sesiones.

La validación de las sesiones, que lo son de carácter consultivo, vendrán determinadas porque en las mismas estén el 75 % de los componentes o participantes acreditados del Consejo.

En las sesiones será preceptivo levantar el correspondiente Acta con el objeto de que las propuestas adoptadas sean públicas.

Las propuestas, dictámenes, informes y recomendaciones que se realicen, se adoptarán por consenso y, en su defecto, por mayoría simple de los presentes, aplicándose las normas de votación del Reglamento Orgánico, así como los de abstención y recusación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

- Convocatorias Extraordinarias.

    Las convocatorias extraordinarias vendrán motivadas para ser convocadas por:

Porque existe un tema, problemática, la inmediatez de una resolución, informe o dictamen o carencia que necesita de una sesión rápida y consultiva que sea necesario resolver con urgencia.

Porque así lo consideran el 60 %  de los integrantes del Consejo.

Podrán celebrar sesiones presenciales con la Junta Rectora del Instituto, bien monográficas para asunto determinado, bien para tratamiento de diversos temas para los que se quiera conocer su criterio. Asimismo, cuando el Presidente o Vicepresidente lo estime conveniente, el Consejo podrá celebrar sesión conjunta con el Foro Municipal de Deportes.

Para una adecuada interrelación con los sectores tanto públicos como privados implicados en materia deportiva, el Consejo Asesor mantendrá relaciones con los diferentes colectivos relevantes en la materia, así como con el Ayuntamiento de Segovia, con el Foro de Deportes, y podrá realizar consultas a la Comunidad Autónoma y Entidades Locales que considere convenientes.

ESTATUTO DE SUS MIEMBROS.-

Los vocales del Consejo Asesor forman parte del mismo a título individual y en calidad de expertos en función de sus conocimientos, reconocida experiencia y sensibilidad hacia el mundo deportivo.

Los miembros del Consejo Asesor lo son con carácter gratuito sin que reciban ningún tipo de contraprestación económica ni indemnización por su pertenencia al mismo y asistencia a sus sesiones.

Los miembros del Consejo Asesor tienen los siguientes derechos y deberes:

A ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, afiliación y  creencias.
 
A recibir del Instituto Municipal de Deportes, tanto con carácter inicial como permanente, la información, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne por pertenecer al Consejo.

A participar activamente en el Consejo, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución, valoración y evaluación de las propuestas, dictámenes, informes y recomendaciones relacionados directamente con el mismo.

A ser reconocidos por el valor social de su contribución a la resolución, reflexión y participación activa que realiza a través del Consejo.

Deberes de los participantes.

    Cumplir los compromisos adquiridos, con el Consejo y con los proyectos, fines y objetivos del mismo:

Asistir y participar en las sesiones que sean convocadas del Consejo, haciendo llegar al mismo la problemática, las propuestas, prioridades y soluciones que considere oportunas.

Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad en el Consejo.

Respetar y cumplir los acuerdos de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes en relación con las propuestas, dictámenes, informes y recomendaciones adoptados en las sesiones celebradas

Informar y comunicar todas aquellas cuestiones de relevancia que afecten directa e indirectamente a este Consejo.

 Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas.

 Respetar y cuidar los recursos que se pongan a su disposición.

 Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con este Consejo.


INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS.-

El Instituto Municipal de Deportes pondrá a disposición del Consejo los medios materiales y personales de los que dispone para su correcto  funcionamiento.

DISOLUCIÓN DEL CONSEJO.-

El Consejo Asesor de Deportes Segovia 2020 para la consecución de la Subsede Olímpica Madrid 2020, se disolverá cuando:

1º.- Desaparezcan las razones que motivaron su constitución.
2º.- Por cuestiones de simple oportunidad o conveniencia apreciadas por la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes.

En todo caso será necesario acuerdo expreso de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes adoptado por mayoría simple.


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