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JORNADA INFORMATIVA

Seguridad Social y expertos destacan los beneficios de la protección por cese de actividad de los autónomos

Zoquejo | 67 Viernes, 03 de Junio de 2011 Tiempo de lectura:


La Seguridad Social y expertos destacan los beneficios que conlleva para los autónomos la protección por cese de actividad, una medida que puso en marcha el Gobierno de España en agosto del año pasado.

Esta medida será analizada esta tarde, en la jornada informativa que han organizado la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Segovia, que se desarrollará en la sede de este órgano colegial, a las 18 horas.

La sesión informativa será presentada y moderada por el director provincial de la TGSS, Juan Francisco Rodríguez, y el presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Segovia, José Luis Benito. Participarán como ponentes el subdirector provincial de Gestión Recaudatoria de la TGSS, José Luis Pérez, y el director de la Administración de la TGSS, Vicente Álvarez.

La jornada tiene como objetivo, según explicó la subdelegada del Gobierno, María Teresa Rodrigo, “informar de las importantes y beneficiosas implicaciones que la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, así como de que coticen por una base superior a la mínima, para posibles contingencias futuras”.

La subdelegada también recordó que “esta medida, que contó con el consenso de todos los agentes sociales y económicos, da respuesta a una petición histórica de los autónomos, la de poder acceder al cobro de prestaciones por el cese involuntario de su actividad”.

En total, son 14.974 autónomos segovianos los que se pueden beneficiar de esta protección

La prestación económica se sitúa en el 70 por ciento del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Los colectivos protegidos por esta medida son los trabajadores por cuenta propia afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que estén en situación de alta y tengan cubierto un mínimo de 12 meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.

Pueden beneficiarse del sistema tanto los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad (autónomos económicamente dependientes o aquellos con actividades profesionales de mayor riesgo de siniestralidad), como los trabajadores autónomos que opten voluntariamente a cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad. Se trata, pues, de un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio.

La prestación está comprendida desde los 594,16 euros al mes (para los parados que hayan cotizado por la base mínima), hasta los 1.397,84 euros.

La duración de la protección esta en función de los periodos de cotización, dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a esta situación de cese.

Periodo de cotización (meses)
Periodo de la protección (meses)
De 12 a 17
2
De 18 a 23
3
De 24 a 29
4
De 30 a 35
5
De 36 a 42
6
De 43 a 47
8
De 48 en adelante
12

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 y 64 años de edad, se incrementa la duración de la prestación:

Periodo de cotización (meses)
Periodo de la protección (meses)
De 12 a 17
3
De 18 a 23
4
De 24 a 29
6
De 30 a 35
8
De 36 a 42
10
De 43 en adelante
12

Los autónomos que coticen por la base mínima de 850,20 euros para 2011, pagarán 14,45 euros mensuales.

Por otra parte, con una base de 1.000 euros y una cotización de 280, una futura pensión se sitúa en los 1.000 euros; con una base de 1.500 y una cotización de 420 euros, la pensión asciende hasta los 1.500.

Requisitos

Entre los requisitos para acceder a esta prestación, se encuentran:

Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas y de orientación profesional a las que pueda convocarle los Servicios Públicos de Empleo de las correspondientes Comunidades Autónomas o el órgano gestor, que serán las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En el caso de tener trabajadores a cargo, haber cumplido con las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral de los trabajadores.

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