¿Tu hipoteca tiene una cláusula que te impidió beneficiarte de las rebajas de los intereses cuando el Euribor estaba bajo? La asociación de usuarios de banca, Adicae, ha presentado una demanda colectiva, de 545 perjudicados frente a 53 entidades bancarias que han aplicado las llamadas cláusulas suelo. Cualquier consumidor afectado por una de estas cláusulas puede personarse individualmente en el proceso hasta el próximo 19 de abril, fecha en la que expira el plazo de dos meses dado por el juzgado y después de la cual no se admitirá la personación individual de ningún afectado.
En los últimos años, muchas entidades financieras adoptaron la política de establecer cláusulas de un Euríbor mínimo en las hipotecas concedidas a sus clientes. Como consecuencia de ello, todas aquellas personas que pactaron intereses variables no se han visto beneficiadas por el desplome que ha experimentado el Euríbor a lo largo del año 2009. Curiosamente, ahora que el Euribor está al alza y amenaza con ahogar a intereses variables a tantos hipotecados, las entidades no han incluido cláusulas techo que pongan coto a los intereses de un Euribor disparado.
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Ya hay precedentes contra las cláusulas suelo, por considerarlas abusivas
Ante esta anómala situación, la asociación de consumidores Ausbanc interpuso una demanda frente a tres entidades bancarias (BBVA, Caixa Galicia y Cajamar) que dio lugar a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla de 30 de septiembre de 2010, por la que se obliga a estas entidades a eliminar estas cláusulas de las hipotecas por considerarlas abusivas.
Habida cuenta del éxito obtenido en Sevilla, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España y 545 perjudicados más han interpuesto una demanda contra cerca de cincuenta entidades bancarias (que previsiblemente se va a ampliar a todas las entidades bancarias españolas), que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, Autos de Procedimiento Ordinario 471/2010. En la demanda, la parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde:
1. Declarar que las entidades financieras demandadas vienen incorporando en los préstamos y/o créditos hipotecarios sometidos a revisión las denominadas cláusulas suelo.
Acordar que las denominadas cláusulas suelo no respetan el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato.
Declarar que las denominadas cláusulas suelo modifican y desvirtúan la naturaleza de los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario en los que están incluidas al introducir excepciones que contradicen la regla general pactada (tipo de interés variable pactado).
Declarar que las denominadas cláusulas suelo son abusivas; y acordar su cesación en los contratos en los que están incluidas, a los fines de restablecer el equilibrio entre las partes.
2. Declarar la nulidad de las cláusulas suelo, en el sentido de que se tengan por no puestas en los contratos en los que se hayan incluidas.
3. Declarar en relación a cada uno de los consumidores perjudicados por la inclusión y operatividad de la cláusula suelo la correlativa indemnizatoria por las diferencias que se acrediten en ejecución de sentencia (entre el índice de tipo de interés y la cláusula suelo aplicada) en concepto de cantidades indebidamente pagadas por los consumidores y usuarios e indebidamente cobradas por la entidades financieras.
http://www.afectadosclausulasuelo.org/





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