El grupo municipal considera que es un importante precedente para que Ayuntamientos como el de Segovia puedan cobrar este impuesto a bienes inmuebles religiosos
El grupo municipal de Izquierda Unida valora positivamente la reciente sentencia que ha avalado que el Ayuntamiento de Barcelona cobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a una congregación de la Iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil. Para IU, esta sentencia puede sentar un importante precedente para que los Ayuntamientos de todo el país, incluido el de Segovia, empiecen a reclamar a todas las confesiones religiosas este impuesto que hasta ahora no se permitía cobrar.
Durante el pasado mandato corporativo se dio el visto bueno a una moción de Izquierda Unida que solicitaba el cobro del IBI a todos aquellos bienes inmuebles religiosos cuyo destino no esté vinculado al culto. Hay que recordar que las confesiones religiosas disfrutan de una exención total de impuestos como los de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Impuestos Reales o de Producto, de la Renta y el Patrimonio, etc., a raíz de los acuerdos vigentes de España con la Santa Sede (1979).
Con relación al IBI, se benefician de exenciones totales o permanentes los templos y lugares de culto, edificios anejos destinados a la actividad pastoral o asistencia religiosa, locales destinados a oficinas, casas y conventos de órdenes y congregaciones religiosas. Esta exención legal sólo está referida a las finalidades vinculadas al culto o la asistencia social. Sin embargo, en las décadas precedentes esta ha alcanzado a bienes inmuebles no estipulados por la ley vigente (pisos, plazas de garaje, locales con actividad comercial…) no vinculados al culto, lo que ha tenido como consecuencia el establecimiento de facto por parte del Estado de unas ayudas indirectas
La sentencia de Barcelona supone que por primera vez la justicia se pronuncie a favor de la recaudación de impuestos municipales a la Iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio. Estamos hablando de una situación de privilegio que no solo favorece al que no paga impuestos (en este caso la Iglesia y demás confesiones religiosas), sino que perjudica al conjunto de la ciudadanía al contar el Ayuntamiento de Segovia con menos recursos de cara a inversiones necesarias para los vecinos y vecinas de la ciudad.
Esta exención también produce una clara competencia desleal con el resto de actores económicos (empresas, autónomos y/o particulares) que sí se ven obligados a tributar por estos conceptos. Se ha llegado a estimar que el Ayuntamiento de la capital deja de percibir cada año alrededor de 250.000 euros derivados de los inmuebles de la Iglesia, entre los que se encuentran locales, pisos o iglesias.





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