La Junta de Castilla y León ha acordado la obligatoriedad, con carácter general, de mascarillas en vías públicas, en ámbitos urbanos al aire libre y en espacios cerrados de uso o abiertos al público.
El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que también aborda otros aspectos como la obligación de aislamiento o cuarentena de personas con sintomatología compatible con infección por SARS-CoV-2, la prohibición del uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco o la adopción de medidas preventivas y epidemiológicas en el sector laboral temporero agrario.
La modificación aprobada, en relación con las mascarillas expresa la obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
También será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.
Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
En cualquier otra situación en la que el Plan haga referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla.
Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.
Otra de las modificaciones aprobadas este jueves se refiere a la obligatoriedad de mantener las medidas de aislamiento y cuarentena en sus domicilios para aquellas personas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, que se encuentren pendientes de resultados de pruebas por este motivo o que ya sean consideras como caso activo.
Estas personas deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de Salud Pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa por causas debidamente justificadas.
Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
Por último, el seguimiento continuo de las medidas y la evolución epidemiológica, aconsejan, asimismo, abordar la actividad agraria, teniendo en cuenta que en dichas tareas es necesaria, en determinadas épocas del año, mano de obra temporal para diferentes labores que vienen desarrollándose por trabajadores, en ocasiones de zonas próximas al lugar del trabajo y, en otras, por personas inmigrantes.
La movilidad es, por tanto, característica en este sector de actividad, lo que unido a las condiciones especiales que presenta el trabajo a desarrollar, exigen la adopción de medidas que garanticen, en todo lo posible, su seguridad y, en consecuencia, la de toda la población.
Se ha de cumplir con la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y con el uso de mascarilla durante su actividad, en los términos establecidos en el Plan (con la excepción general de si la actividad es al aire libre, fuera de núcleos de población).
Si la persona empleadora facilita el alojamiento, éste contará con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina, aseo y también deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o cuarentena de sospechosos o contactos si así se precisase.
Estos trabajadores han de evitar, en la medida de lo posible, el uso de equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén desinfectados; en caso contrario es recomendable lavarse las manos con agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes antes y después de cada utilización.
Por su parte, los empleadores deberán adaptar las condiciones de trabajo y la ordenación de puestos de trabajo y de turnos y descansos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.
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