La Directiva del Colegio de Médicos de Segovia propone “prolongar indefinidamente su mandato”, según ha comunicado a este diario un grupo de médicos colegiados en Segovia, a raíz del Pleno de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Segovia, del pasado 19 de febrero de 2020.
Dicho Pleno acordó por unanimidad de los miembros asistentes a la misma: Proponer a la Asamblea General de Colegiados la modificación de los Estatutos Colegiales, en concreto la modificación de los artículos 30º, 41º, 45º, 49º, 75º, 77º, 78º, 79º y 84º, así como la supresión del artículo 49º. Y dar traslado de la propuesta de la modificación pretendida a todos los Colegiados para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito, si son de su interés, las enmiendas que consideren. Ese plazo terminaría el próximo 13 de Marzo.
"Basta echar una mirada por encima a los estatutos para obtener la sensación de que aquí lo que la junta pretende es básicamente suprimir el artículo 30º, y que el resto es un mero bosque que pretende ocultar la importancia del único árbol que realmente no pretende modificar sino lisa y llanamente talar, pues es una maraña que se limita a actualizar preceptos legales que han quedado obsoletos junto a otros dependientes de instancias superiores que al haber sido modificados por ellas deberían logicamente adecuarse. Pues, en efecto, mientras que en el comunicado se expone extensamente cómo van a quedar redactados los artículos modificados, sobre el 30º la propuesta se limita a informar: 'Suprimir el segundo párrafo del Apartado 1 y la letra f) del apartado 2, ambos del artículo 30'”, explican las fuentes.
Pero si vamos a los estatutos veamos qué es lo que se suprime:
Artículo 30º.- Duración del mandato y causas de cese.
1.- Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
No obstante, los miembros de la Comisión Permanente no podrán ejercer consecutivamente el mismo cargo por más de ocho años o dos mandatos completos.
2.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:
a).- Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b).- Renuncia del interesado.
c).- Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional de carácter político y ejecutivo.
d).- Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
e).- Sanción disciplinaria firme que implique la expulsión del Colegio.
f).- Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
"Aquí lo que se pretende es prolongar indefinidamente el mandato de esta junta directiva, lo cual es comprensible, dada la tendencia que tienen muchos mandatarios que han sido elegidos democráticamente a eternizarse (exceptuados los de las comunidades de vecinos) tal y como muestran las actuaciones de Putin, Erdogan, Maduro, Morales, Berlusconi, Kirchner…Y el proyecto tiene todos los visos de prosperar, pues dado que salvo raras excepciones la asistencia a las asambleas suele ser minoritaria, constituida principalmente por colegiados afines a la Junta y que no existe un porcentaje mínimo de participación para que los acuerdos sean válidos, solo queda decir que como en las obras de teatro: la mesa está servida. La pregunta es: ¿Lo permitirán nuestros colegas?", concluyen las fuentes.






Brrnardi | Lunes, 09 de Marzo de 2020 a las 23:54:07 horas
Hace mucho tiempo, desde 1978, los Colegios deberían haber desaparecido.
Se atribuyen una representación que no les compete. Me obligan a pertenecer a una institución que No representa mis íntereses y que en nuestro caso está presidida por un candidato de la CESM.
No es de extrañar cualquier comportamiento pre78.
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