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A LA VISTA DEL INFORME DESFAVORABLE DE LA CHD

La Comisión de Medio Ambiente y Urbanismo toma conocimiento de la renuncia del promotor de la planta de residuos de Aldeanueva del Codonal

SegoviaDirecto.com | 265 Lunes, 22 de Octubre de 2018 Tiempo de lectura:

A la vista del informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Duero, la empresa promotora del proyecto comunica a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo que renuncia a la autorización de uso excepcional de suelo rústico otorgada.

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia se ha reunido en la Delegación, bajo la presidencia del delegado territorial Javier López-Escobar, y, entre otros asuntos, ha tenido conocimiento de la renuncia, presentada por la empresa promotora de la planta de gestión de residuos en Aldeanueva del Codonal, a la autorización de uso excepcional de suelo rústico concedida para la ejecución de este proyecto.      

    
En el escrito presentado, la promotora indica que a la vista del informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, que es desfavorable a la autorización de las obras, es inviable la ejecución del proyecto de ‘Planta de gestión de residuos no peligrosos, de gestión y valoración de SANDACH y centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y de productos relacionados con la producción animal’ en el término de Aldeanueva del Codonal. Por ello renuncia a la autorización de uso de suelo otorgada por la Comisión.


Aprobada una modificación de la normativa urbanística en Sepúlveda


Por otra parte, también en la reunión se ha aprobado definitivamente una modificación puntual de las normas urbanísticas de Sepúlveda en relación con las condiciones de edificabilidad en esta localidad, que afecta a la habitabilidad de los espacios bajo cubierta.


La propuesta se justifica en que la regulación de los espacios vacíos o bajo cubierta de la normativa objeto de modificación se encuentra fuera de contexto en relación con la regulación urbanística de estos mismos espacios bajo cubierta dentro del Conjunto Histórico‐Artístico de la Villa de Sepúlveda; ya que la normativa que regula la habitabilidad de dichas áreas en el Plan Especial permite la habitabilidad completa sin ninguna limitación, salvo la obligación de vincular su utilización al uso de la planta inferior. Por ello se trata ahora de incorporar la misma regulación que actualmente está vigente dentro de la normativa del Plan Especial al resto del suelo urbano delimitado del núcleo de Sepúlveda.


Así pues, se considera razonable que en estos espacios bajo cubierta, que en buena parte de su superficie además tienen altura útil, se permita su habitabilidad, siempre y cuando su uso esté vinculado al uso principal de las plantas inmediatamente inferiores del edificio.

 

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