El delegado territorial, Javier López-Escobar, ha destacado la importancia de la gestión sostenible de este importante aprovechamiento forestal, cuya correcta regulación lo convierte en un recurso de desarrollo económico para el medio rural. Técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta en Segovia han explicado a los asistentes el contenido del Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el recurso micológico silvestre en Castilla y León.
La Delegación Territorial ha acogido la primera de una serie de jornadas informativas con ayuntamientos de la provincia sobre el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el recurso micológico en Castilla y León, para explicar el contenido de este nuevo texto normativo y las posibilidades que ofrece la correcta regulación de este aprovechamiento forestal.
El delegado territorial de la Junta, Javier López-Escobar, ha destacado la importancia de esta nueva regulación que persigue la mejor conservación, gestión, y aprovechamiento sostenible e incide en la comercialización de las setas y hongos silvestres en Castilla y León.
Las consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad y Cultura y Turismo han trabajado en la elaboración esta norma que recoge una serie de medidas básicas para la gestión sostenible del recurso micológico: reconoce que el aprovechamiento corresponde a los propietarios y titulares de los montes, regula los parques micológicos y la comercialización de las setas silvestres para fines alimentarios y fomenta la promoción turística.
El texto distingue entre setas silvestres recolectables y no recolectables; define prácticas prohibidas, como recolectar de noche o utilizar rastrillos, y prácticas obligatorias, como dejar el terreno en condiciones originales y la utilización de recipientes porosos; e incluye también la posibilidad de disponer de autorizaciones para fines científicos o didácticos.
Los propietarios y titulares de los montes son los dueños de las setas que en ellos se produzcan y podrán establecer diferentes regímenes. El régimen de aprovechamiento regulado se basa en el establecimiento de acotados y la expedición de permisos de recolección para terceras personas, mientras que el aprovechamiento reservado implica que el propietario se reserva para sí en exclusiva el derecho de aprovechamiento. En ambos casos el monte debe estar señalizado. Si los propietarios no establecen ningún tipo de señalización en contra y se trata de terrenos no cercados se entiende que consienten con el aprovechamiento episódico de terceras personas, que tiene un límite de tres kilogramos al día.
La normativa regula también los parques micológicos, para superficies superiores a 10.000 hectáreas e integrados por terrenos de diferentes titulares con una única entidad que responsabilice de su gestión micológica. Requerirán, entre otros, permisos de acceso público, la elaboración de un plan de aprovechamiento y gestión de base científica. También se crea una Red de Parques Micológicos y se reconoce a las Entidades Micológicas colaboradoras.
Respecto a la comercialización, el nuevo decreto establece que la destinada al consumo alimentario solo puede realizarse cuando se cumplan determinadas disposiciones que garanticen la seguridad alimentaria, con la prohibición expresa del suministro directo entre el recolector y el consumidor, aunque sí está permitida la venta en pequeñas cantidades a establecimientos comerciales y restaurantes.
El decreto ha derogado la normativa anterior, esto es el Decreto 130/ 1999 que ordena y regula los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en Castilla y León y la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se establecieron los métodos de búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno.







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