La Plataforma de Viajeros de Bus de Segovia (VIBUS Segovia) considera que “La Sepulvedana debe devolver el saldo de las tarjetas monedero, pues de lo contrario, estaría realizando una práctica abusiva, según la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios”, según ha hecho público a través de una nota que se reproduce a continuación.
"Las tarjetas monedero ofertadas por LA SEPULVEDANA son, conforme a lo dispuesto por la propia empresa, “tarjetas magnéticas, nominativas, sin fecha de caducidad que pueden utilizarse para obtener un número ilimitado de billetes, sustituyendo de este modo al pago en efectivo”. Por lo tanto, representan por una parte una tarjeta de fidelización de la propia empresa, consistente en un sistema de bonificaciones, y al mismo tiempo, un medio de pago para la adquisición de billetes.
Una vez definida la naturaleza de la tarjeta monedero, es preciso comentar su regulación legal. Las “condiciones de uso de la tarjeta monedero” que figuran en la página web de LA SEPULVEDANA, forman parte de las llamadas “condiciones generales de los contratos”, es decir, cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesto por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Se denominan condiciones de uso, pues su utilización implica obligaciones recíprocas continuadas en el tiempo. En el billete sencillo, por el contrario, el pago del precio y la prestación del servicio suponen la finalización de la relación contractual.
Por lo tanto, la tarjeta se adquiere mediante un contrato en el que el adquiriente (o usuario) acepta las condiciones redactadas por el predisponente (en nuestro caso, LA SEPULVEDANA S.A.), teniendo únicamente la capacidad de aceptarlas o de rechazarlas.
Ahora bien, la cuestión que se plantea es quién debe asumir el coste de la finalización sobrevenida del contrato. En el caso de que dicha finalización se produzca por iniciativa del usuario, las condiciones de uso establecen que se devolverá el importe de la fianza (de 2 €), y la empresa concesionaria se quedará con la cuantía remanente en la tarjeta monedero. Es decir, en este caso, la empresa traslada la responsabilidad al usuario, privándole de la devolución del importe depositado. De esta forma, entiende que con la renuncia a la continuidad del contrato, renuncia de igual manera a la cuantía depositada en la tarjeta monedero.
Sin embargo, las condiciones guardan silencio acerca de la posibilidad de que sea la empresa concesionaria la que provoque la finalización sobrevenida del contrato. A nuestro juicio, esta omisión, a sabiendas de que la permanencia de la empresa en la prestación del servicio trae causa de un concurso público caducado desde el año 2013, y consciente de la posibilidad de finalizar su actividad en un futuro mediato, puede hacer que dicha cláusula sea considerada como abusiva.
El RD 1/2007, de 16 de Noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece en su artículo 87.2 : “Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario”.
También podría ser de aplicación el apartado tercero que establece que será abusiva “La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato.”
Por su parte el artículo 83 de esta misma Ley establece “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”.
Por lo tanto, en el caso de que sea la propia empresa la que finalice el contrato a causa del fin de la explotación de la línea Madrid-Segovia, debería sufrir las mismas consecuencias que si fuera el usuario el causante de la renuncia. Es decir, LA SEPULVEDANA, al finalizar el contrato de forma sobrevenida, debería renunciar al importe depositado, procediendo a su devolución al usuario. Si esto no se produjera, no habría la adecuada reciprocidad, asumiendo el usuario un coste desmesurado y a nuestro juicio abusivo, prohibido por la Ley de Consumidores y Usuarios.
El dinero a devolver no tendría que ser el saldo de dichas tarjetas, ya que su función es añadir dinero extra al saldo cuando se hace la recarga (hasta 40€ de regalo si se cargan 200€, un 20% extra de saldo), por lo que tendría que ser proporcional al cargado por el usuario y al “descuento” obtenido con esa recarga. De todos modos, podríamos aceptar una devolución del 83,3% del saldo disponible en cada tarjeta, el caso extremo que se daría al recargar el máximo.
Dicho esto, esperaremos los próximos días a tener noticias de la empresa concesionaria. De no ser así o si éstas son perjudiciales para los usuarios, informaremos de cómo actuar para reclamar ese dinero".






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