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EL DECRETO 31/2017 DE 5 DE OCTUBRE QUE DEROGA LA NORMATIVA ANTERIOR

La Sociedad Micológica celebra una sesión informativa para dar a conocer la nueva regulación de los recursos micológicos

SegoviaDirecto.com | 111 Jueves, 08 de Marzo de 2018 Tiempo de lectura:

Este nuevo Decreto reconoce, entre otras cosas, que el aprovechamiento corresponde a los propietarios y titulares de los montes, al tiempo que regula los parques micológicos y la comercialización de las setas silvestres para fines alimentarios y fomenta la promoción turística.

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A petición de la Sociedad Micológica Segoviana y de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, técnicos de la Junta de Castilla y León han participado esta mañana en la I Jornada Informativa sobre el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el recurso micológico en Castilla y León, que se ha desarrollado en la mañana de hoy en la sala de las caballerizas de la Casa de la Tierra, para explicar el contenido de este nuevo texto normativo.


Esta nueva regulación persigue la mejor conservación, gestión, aprovechamiento sostenible y comercialización de las setas y hongos silvestres en Castilla y León, después de que las consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad y Cultura y Turismo hayan trabajado en la elaboración de una norma que recoge una serie de medidas básicas para la gestión sostenible del recurso micológico. Reconoce que el aprovechamiento corresponde a los propietarios y titulares de los montes, regula los parques micológicos y la comercialización de las setas silvestres para fines alimentarios y fomenta la promoción turística.


El texto distingue entre setas silvestres recolectables y no recolectables, define prácticas prohibidas, como recolectar de noche o utilizar rastrillos, y prácticas obligatorias, como dejar el terreno en condiciones originales y la utilización de recipientes porosos, e incluye también la posibilidad de disponer de autorizaciones para fines científicos o didácticos.


Los propietarios y titulares de los montes son los dueños de las setas que en ellos se produzcan y podrán establecer diferentes regímenes. El régimen de aprovechamiento regulado se basa en el establecimiento de acotados y la expedición de permisos de recolección para terceras personas, mientras que el aprovechamiento reservado implica que el propietario se reserva para sí en exclusiva el derecho de aprovechamiento. En ambos casos, el monte deberá estar señalizado. Si los propietarios no establecen ningún tipo de señalización en contra y se trata de terrenos no cercados, se entiende que consienten con el aprovechamiento episódico de terceras personas, que tendrá un límite de tres kilogramos al día.


La normativa regula también los parques micológicos, para superficies superiores a 10.000 hectáreas e integrados por terrenos de diferentes titulares con una única entidad que responsabilice de su gestión micológica y que requerirán, entre otros, permisos de acceso público, la elaboración de un plan de aprovechamiento y gestión de base científica. También se crea una Red de Parques Micológicos y se reconoce a las Entidades Micológicas colaboradoras.


Respecto a la comercialización, el nuevo decreto establece que la destinada al consumo alimentario solo puede realizarse cuando se cumplan determinadas disposiciones que garanticen la seguridad alimentaria, con la prohibición expresa del suministro directo entre el recolector y el consumidor; aunque sí está permitida la venta en pequeñas cantidades a establecimientos comerciales y restaurantes.


El decreto ha derogado la normativa anterior, el Decreto 130/ 1999 que ordena y regulaba los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en Castilla y León y la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se establecieron los métodos de búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno.

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