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VERAE MATIZA QUE LOS CRÉDITOS A DEVOLVER SON CONCURSALES, SOMETIDOS A PLAZOS Y QUITAS

La Audiencia Provincial confirma la anulación de la compraventa de las viviendas de Segovia 21

SegoviaDirecto.com | 84 Sábado, 27 de Enero de 2018 Tiempo de lectura:

La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la anulación de la compraventa de las viviendas de Segovia 21. En concreto, la Audiencia, en una sentencia fechada el 29 de diciembre de 2017, ha desestimado el recurso de apelación de Segovia 21 frente a la sentencia del 6 de octubre de 2016, que daba la razón a los compradores de dichas casas, vinculados al anterior Consejo de Administración de Segovia 21, que pidieron rescindir el contrato de compra.

[Img #44557]Según Verae, cuyo abogado Javier de la Orden representa a Segovia 21, “la razón principal de desestimarse el recurso radica en la sentencia del TSJCyL relativa al tema del agua, que declaró contraria a derecho la licencia de primera ocupación por no  haberse ejecutado las obras de urbanización conforme al Plan Parcial aprobado”.

 

En relación con este extremo, Verae ha hecho públicas las siguientes matizaciones: Para empezar, “el tema del agua está en vías de solución mediante la modificación puntual de normas subsidiarias del Sector, que ya tiene aprobadas provisionalmente el Ayuntamiento de Palazuelos y que se encuentran actualmente para su aprobación definitiva en la JCyL”.

 

Para seguir, “ningún efecto adverso produce la sentencia en las cuentas de Segovia 21 porque todos los derechos de crédito que nacen con ocasión del fallo son créditos concursales, y por tanto están sometidos a los plazos de quitas y esperas que se encuentran aprobados en el convenio de acreedores cuya sentencia es firme y definitiva  (5 años para los ordinarios y 10 para los subordinados; y el 50% de su importe en todos los casos, sin intereses)”.

 

Por otro lado, “si los compradores decidieran ejecutar los avales de que disponen frente a Bankia, el crédito sería considerado todo él subordinado, con los plazos de quitas y espera pactados”. Verae añade que “en contrapartida, supone la recuperación de las viviendas que quedan libres y expeditas para ser vendidas a terceros, sin carga hipotecaria alguna que fueron todas ellas anuladas en el concurso de acreedores tal como puede comprobarse del Registro de la Propiedad”.


Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno. La sentencia vuele a dejar sin condena en costas a ninguna de las partes, a la vista de la complejidad del procedimiento.

 

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