Nuevo revés judicial para el actual Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Segovia. Los tribunales quitan la razón a la alcaldesa de Segovia, Clara Luquero, y a su concejal de Urbanismo, Alfonso Reguera, en su persecución de una pantalla publicitaria colocada en un establecimiento hostelero de la calle Cervantes. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) no considera probado que la pantalla se encuentre dentro del recinto amurallado, señala que no le afecta el Plan Especial de las Áreas Históricas (PEAHIS), que únicamente se ha aprobado inicialmente, y anula las “excesivas” sanciones de mil euros al mes impuestas por el Ayuntamiento.
En concreto, el TSJCyL ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Zoquejo Multimedia, SL en relación con la pantalla publicitaria, anulando las resoluciones del Ayuntamiento de Segovia, considerando que su instalación está sujeta al régimen de “declaración responsable”, por lo que no descarta la posibilidad de que vuelva a estar operativa.
El TSJ declara que resulta de aplicación la Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior mediante carteleras, pero no considera probado que la pantalla se encuentre dentro del recinto histórico-artístico definido por el Decreto de 12 de junio de 1941 y O.O.M.M. Monumentales de la Ciudad, de marzo de 1944, ni dentro del Recinto Amurallado, que fue la razón por la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia confirmó la resolución del Ayuntamiento que ordenaba la retirada de la pantalla.
“No se ha acreditado que el uso de pantalla publicitaria no pueda llevarse a cabo en este local”
El tribunal también declara que el Plan Especial de las Áreas Históricas (PEAHIS) únicamente tiene aprobación inicial y que la licencia que precisa la pantalla no es de aquellas que se han visto suspendidas por ese Plan Especial. Por ello, no descarta la posible legalización de la actividad, indicando que la autorización precisa queda sujeta al régimen de “declaración responsable”.
Al respecto, la sentencia dice literalmente: “Ante tanta imprecisión, y dada la complejidad del urbanismo de Segovia, no queda otro remedio que anular parcialmente las resoluciones recurridas para que se siga un adecuado procedimiento de restauración de la legalidad, pues no se ha acreditado por la administración que este tipo de actividad (uso de pantalla publicitaria) no pueda llevarse a cabo en este local”.
Por último, el TSJ anula las sanciones por su importe excesivo. El Ayuntamiento había impuesto multas coercitivas de 1.000 euros por cada mes que permaneciera la pantalla en el interior del establecimiento donde se alojaba, incluso estando apagada. Considera el tribunal que la Ley no permite que esas multas superen el diez por ciento del coste que pudiera suponer para el Ayuntamiento retirar la pantalla.
(Ver adjunta la sentencia)






MT | Jueves, 05 de Octubre de 2017 a las 21:23:47 horas
Esta pareja no da una en el clavo pero sus chulerías siempre terminan costando dinero al contribuyente segoviano ¡hay que fastidiarse!
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