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LA CONSEJERÍA DUPLICA EL IMPORTE DE LAS AYUDAS

El BOCyL publica hoy las nuevas ayudas para desplazamientos sanitarios con fines asistenciales, de alojamiento y manutención

SegoviaDirecto.com | 71 Viernes, 10 de Marzo de 2017 Tiempo de lectura:

Incluyen un régimen especial para el paciente oncológico en tratamiento con radioterapia, que mejorará las condiciones de sus desplazamientos largos facilitando, en caso necesario, medios alternativos de transporte o alojamiento.

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El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy viernes, 10 de marzo, la nueva Orden por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, de alojamiento y de manutención derivados mismo cuando se produce fuera del Área de salud o en determinados supuestos dentro de la misma provincia, según informó ayer el consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado.  


Con este nuevo sistema, se duplica el importe de las ayudas, que pasa de 1,6 millones al año a una estimación de más de 3 millones al año, se elimina el copago y la franquicia, se favorece a los grupos de población más vulnerables y  se regula un régimen especial para el desplazamiento de pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia, cumpliendo así con el compromiso de la Consejería de Sanidad de mejorar las condiciones de los desplazamientos.


Estas ayudas no tienen la consideración de prestaciones sanitarias y no forman parte del Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud aprobado por el Gobierno de la Nación. Cuando los pacientes tienen necesidad de transporte sanitario, éste se realiza de forma gratuita. El sistema de ayuda tiene como finalidad compensar los gastos cuando los pacientes o sus acompañantes utilizan medios propios para el desplazamiento. Las cuantías se mantienen como estaban, siendo la cuantía de la ayuda por desplazamiento de 0,07 euros por kilómetro, la ayuda por manutención de cinco euros por día y la ayuda por alojamiento de 18 euros al día.


Este tipo de ayudas están enfocadas a aquellos grupos de población más vulnerables y también a quienes tienen necesidades de acompañamiento. Así, podrán ser beneficiarios de estas ayudas tres grupos de usuarios. En primer lugar, atendiendo a su situación personal se beneficiarán los menores de 18 años, las personas con una discapacidad de grado igual o superior al 66 % y las personas en situación de dependencia en grado II. Refiriéndose a su situación clínica serán beneficiarios los pacientes oncológicos en tratamiento de quimioterapia y/o radioterapia y los pacientes en espera de trasplante. Y en tercer lugar, atendiendo a su situación económica se beneficiarán de estas ayudas las personas con rentas de integración social, pensiones no contributivas o desempleados que han agotado el subsidio de desempleo, así como las personas con un nivel de renta inferior a los 18.000 euros anuales. Se excluye expresamente de estas ayudas a los usuarios con rentas iguales o superiores a los 100.000 euros anuales.

 

Régimen especial para pacientes oncológicos
Además, se incluye un régimen especial para el paciente oncológico en tratamiento con radioterapia, que mejorará las condiciones de sus desplazamientos largos facilitando, en caso necesario, medios alternativos de transporte o alojamiento. En este sentido, cuando el tiempo para el desplazamiento en transporte sanitario concertado unido al tiempo del tratamiento con radioterapia supere las cuatro horas diarias, se facilitará al paciente, y en su caso al acompañante, un alojamiento adecuado en la localidad donde reciba el tratamiento desde el día inicial hasta el día final de cada ciclo.


La gestión del alojamiento hotelero para los pacientes que lo requieran se realizará en coordinación con la Asociación Española contra el Cáncer. Para ello, el Consejo de Gobierno ha aprobado una subvención a la AECC por importe de 175.758 euros para la financiación de varias actividades de colaboración de esta asociación.

 

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