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EL PROCURADOR DEL COMUN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA

El PP se queja ante el Procurador del Común del "sistemático incumplimiento por parte del alcalde de los reglamentos del Ayuntamiento"

Zoquejo | 145 1 Martes, 08 de Enero de 2013 Tiempo de lectura:

El pasado día 18 de diciembre, Jesús Postigo como Portavoz del grupo municipal presentó ante el Procurador del Común de Castilla y León una QUEJA cuya única finalidad es reclamar el amparo de dicha Institución ante el incumplimiento por parte del Alcalde de Segovia del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Segovia y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, con la consiguiente quiebra de la libertad de expresión de las miembros del Grupo Municipal Popular y del derecho a la participación en los asuntos públicos municipales.

[Img #17482]Dicha QUEJA,  se  refiere a hechos acaecidos en el trascurso del presente mandato, como infracción continuada  y compuesta de una pluralidad de acciones,  que constituyen el conjunto de actuaciones  contra legem  que viene realizando el Alcalde  de Segovia y que cercena el legítimo derecho de los miembros del grupo Municipal Popular – y la obligación-  que ostentan de defender los intereses de los ciudadanos.  “En concreto hemos denunciado lo que a nuestro juicio es una errónea y abusiva interpretación del Reglamento de Funcionamiento del Ayuntamiento de Segovia y del Reglamento  de Organización y Funcionamiento  de las Entidades Locales.  Esta  flagrante infracción del reglamento, supone a nuestro juicio,  una conculcación sistemática  del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente garantizado”.

Las actuaciones que, en concreto, han motivado nuestra queja  son:

•    La convocatoria y celebración de los Plenos del Ayuntamiento sin que transcurran los días señalados en el propio Reglamento.

•    Y las intervenciones finales del Alcalde en cada debate que se produce en los Plenos.

Por lo que se refiere a la primera, nuestro grupo entiende  lo que dice el reglamento: entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán trascurrir menos de cinco días naturales.

Hasta la fecha se han celebrado en el presente mandato legislativo 17 plenos ordinarios,  y en nueve de ellos no se ha cumplido el plazo exigido por el Reglamento, a pesar de habérselo manifestado privada y públicamente nuestra queja, tanto  al  Alcalde  como a  la propia Vicesecretaria del Ayuntamiento de Segovia.  

Por lo que se refiere a la segunda, el reglamento es claro sobre quién inicia y termina los debates.   El debate se iniciará…… a cargo de alguno  de los miembros de la Corporación  ………………….. y se cerrará con una  intervención del ponente”.

A pesar de las reiteradas llamadas  de  atención en los Plenos al alcalde  en el sentido  de su recurrente incumplimiento de la aplicación indebida del reglamento, el  alcalde  ha hecho caso omiso durante todo el mandato.

[Img #17484]En definitiva el alcalde no sólo viene actuado como moderador,  sino como parte, pues utiliza  de forma partidista  y sectaria  un turno más que el resto de los grupos y además cierra él siempre que lo desea los debates, cuando los reglamentos indican claramente que la discusión se cerrará con  una intervención del ponente (el que inicio el debate)  en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

Tal actuación reiterada, está menoscabando la libertad de expresión de los concejales del grupo Popular a los que no se permite ni siquiera responder a las alusiones muchas veces ofensivas vertidas en el Pleno. Y no sólo por ello, sino por la grave deformación del concepto de un debate que ha de estar sometido a unas  escrupulosas normas y que al no cumplirse queda pervertido y transmutado en consecuencia en un instrumento parcial en mano del alcalde, sin que pueda identificarse tal actuación dentro del concepto de “policía interior de las  sesiones” como señala el alto Tribunal Supremo.

Por todo ello, la libertad de expresión de los miembros del Grupo Municipal Popular consagrada en el art. 20 de nuestra Constitución, queda gravemente menoscabada.

Presentada la Queja ante el Procurador del Común de Castilla Y León,  ésta  ha sido admitida a trámite al amparo de la Ley  2/1994  de 9 de marzo  iniciándose por tanto las investigaciones oportunas.

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  • Figuras sin sentido

    Figuras sin sentido | Miércoles, 09 de Enero de 2013 a las 10:10:50 horas

    Si le deja hablar al Procurador, alomejor dice algo. Pero vamos que no es vinculante.

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