"Estimado amigo: Quiero en primer lugar agradecer tu atenta carta en la que muestras tu inquietud por un asunto que estos días está siendo objeto de debate en los medios y entre los ciudadanos de Segovia. He de decirte que respeto tu opinión y la de todos aquellos que se han dirigido a la Junta de Castilla y León para manifestar, pública o privadamente, sus opiniones sobre el particular. Desde que ocupo el cargo siempre he manifestado mi voluntad de escuchar a todos y he repetido muchas veces que las puertas del despacho del Delegado Territorial están abiertas a todos los ciudadanos, buscando siempre resolver los problemas que planteen, si están dentro del ámbito de mis competencias, o proporcionándoles la orientación necesaria para que puedan dirigirse al centro administrativo correspondiente para solucionar sus dificultades.
Sobre el edificio objeto de tu solicitud, he de decirte que sigo el asunto con el máximo interés desde el principio, habiendo solicitado los informes pertinentes y proponiendo su debate en el seno de los órganos competentes de la Delegación Territorial, que es el ámbito en el que debo moverme. Actúo independientemente de mis opiniones personales que, bien lo entenderás, no debo manifestar, sea en el sentido que sea, pues ni siquiera en el caso de estar a favor o pareciéndome bien esa construcción, debería imponer una opinión al ordenamiento legal, impulsando un proyecto que no se ajustara al mismo, ni lo contrario, sino que he de atenerme a mis responsabilidades, que es lo que entiendo que reclamas. Cualquier otra actuación convertiría a la Delegación en un órgano arbitrario y eso, por bienintencionado que fuera su Delegado, terminaría por pasar factura en forma de un mal servicio a los ciudadanos.
En una conversación informal entre amigos es fácil dar por hecho lo que la Ley de Patrimonio de Castilla y León debería permitir, o no, interpretar qué significa tal o cual apartado, o establecer qué debe entenderse por entorno del Alcázar o cuáles son los límites del entorno de los Bienes de Interés Cultural, pero cuando se tiene la responsabilidad de tomar decisiones, todo eso debe estar claramente resuelto por quienes tienen el conocimiento y la facultad de resolverlo y, en el caso que nos ocupa, resulta que ni la Iglesia de San Marcos está declarada como “BIC”, ni la extensión del entorno del Alcázar alcanza esta zona, ni el conjunto del arbolado y alameda de ciudad de Segovia pueden alegarse como impedimento para que la Comisión Territorial de Patrimonio o la Consejería de Cultura pudieran oponerse al Plan Especial del Barrio de San Marcos, que autoriza ese volumen de edificabilidad, por lo que sólo queda emitir un informe en el sentido de confirmar ese hecho, si bien no se trata de informe favorable, sino más bien de una constatación de la total competencia del Ayuntamiento para tomar la decisión ajustada al Plan Especial, previamente aprobado.
Serán al final no las opiniones legítimas de los ciudadanos, sino la fiscalía primero, y luego el Juez, quienes a instancias del grupo político al que representas, decidan si las actuaciones de los diferentes actores en este proceso se han ajustado a la norma."
Javier López-Escobar, delegado territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia






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