La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Abogacía de la Diputación Provincial de Segovia contra otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, sobre las liquidaciones por IBI, del ejercicio 2008, giradas en relación con los pantanos de Pontón Alto y Linares del Arroyo.
Según dicha sentencia, la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) deberá abonar en concepto de IBI del año 2008 a las localidades donde se ubican sendos pantanos, es decir, a Maderuelo, el Real Sitio de San Ildefonso y Palazuelos de Eresma, la cantidad de 77.830,57 euros; de esta cuantía 41.610,54 euros al primero, 31.959,31 euros al segundo y 4.260,72 euros al tercero.
La sentencia de primera instancia entendió nulas las liquidaciones de IBI practicadas por la falta de eficacia de los valores catastrales para el ejercicio 2008, al notificarse los mismos por la Gerencia Territorial del Catastro en Segovia al contribuyente (Ministerio de Medio Ambiente) dentro del plazo conferido en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 36/2006 (esto es, hasta el 1 de marzo de 2008), y no al sustituto de contribuyente (Confederación Hidrográfica del Duero). Dicha sentencia se apoyaba en otra sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León el 12 de mayo de 2010 por el que se declaró la nulidad de la liquidación de IBI, ejercicio 2008, efectuada por la Diputación de Burgos por el embalse de Uzquiza sito en el término municipal de Villasur de Herreros (Burgos).
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha cambiado de criterio y ha estimado el recurso interpuesto desde la Diputación Provincial de Segovia, al considerar la falta de obligación de notificar los nuevos valores catastrales a la Confederación Hidrográfica del Duero -al no ser titular catastral-, debiendo ser eficaces los nuevos valores catastrales para el año 2008, ya que se había practicado la notificación al titular catastral, Ministerio de Medio Ambiente, tal y como exige el RDL 1/2004.
En su consecuencia, revoca la sentencia de primera instancia, dictando otra en su lugar, por la que confirma la legalidad de las liquidaciones giradas por los BICES- pantanos de Pontón Alto y Linares del Arroyo, año 2008, para estos tres consistorios.
Desde el Servicio de Abogacía se valora muy positivamente la citada sentencia, no sólo porque se ha conseguido cambiar el anterior criterio que tenía dicha Sala sobre esta cuestión, sino porque dicha sentencia debe ponerse en relación con otros procedimientos seguidos por la Abogacía del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, que igualmente han sido defendidos desde el Servicio de Abogacía de esta Diputación, con resultado favorable a los intereses municipales.
También se ha conocido otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Segovia, donde se confirmaron las liquidaciones por IBI de características especiales, en el ejercicio 2009, giradas en relación con los pantanos de Pontón Alto y Linares del Arroyo.
De esta forma la CHD deberá abonar 43.857,70 euros al Ayuntamiento de Maderuelo, 36.057,53 euros al del Real Sitio de San Ildefonso y 7.210,63 euros al de Palazuelos de Eresma. Estas cuantías sumadas a la anteriormente citada, resultante de la sentencia referida a 2008, supone que la CHD deberá paga un total de 164.956,43 a estos tres municipios.





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