El TSJ confirma la condena de 12 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor a la que conoció en Instagram

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el condenado y ha ratificado todos los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de 12 años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años a la que conoció a través de Instagram.

 

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia dictada el pasado 25 de mayo por la Audiencia Provincial de Segovia. La resolución, fechada el 27 de julio, confirma todos los pronunciamientos de la condena.

 

Según los hechos declarados probados, el acusado contactó con la menor en marzo de 2023 a través de Instagram, cuando ella tenía 12 años. Durante sus conversaciones, también mantenidas a través de TikTok, el hombre conoció diferentes aspectos de su vida y supo expresamente su edad y el colegio al que asistía.

 

El tribunal considera probado que el acusado, que entonces tenía 23 años, se ganó la confianza de la menor mediante numerosas mentiras sobre su identidad, edad, nacionalidad y circunstancias personales. Inicialmente le aseguró que tenía 17 años y posteriormente 19, además de facilitarle un nombre falso.

 

Ambos comenzaron a verse personalmente en julio de 2023, cuando la menor ya había cumplido 13 años. Entre agosto de ese año y abril de 2024 mantuvieron varios encuentros en el domicilio del acusado. La sentencia establece que el condenado conocía tanto la edad de la víctima como su situación de especial vulnerabilidad y se aprovechó de estas circunstancias.

 

Los hechos fueron denunciados por los padres de la menor el 18 de abril de 2024. El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 24 de abril de ese mismo año.

 

La defensa alegó, entre otras cuestiones, una vulneración de las garantías procesales, una valoración errónea de las pruebas y la quiebra de la presunción de inocencia. También solicitó que la menor volviera a declarar, una petición rechazada por el tribunal para evitar su revictimización, dado que su testimonio ya había sido recogido como prueba preconstituida con todas las garantías legales.

 

El TSJCyL concluye que existió prueba de cargo suficiente, obtenida e incorporada al procedimiento de manera legal. La Sala considera que la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Segovia fue completa, razonable y coherente, y que la declaración de la menor estuvo respaldada por otros elementos probatorios. La resolución señala, además, que el propio acusado reconoció durante la instrucción haber mantenido relaciones sexuales con la víctima.

 

Respecto al posible consentimiento de la menor, el tribunal recuerda que carece de relevancia jurídica al tratarse de una persona menor de 16 años. La Sala también respalda la apreciación de su especial vulnerabilidad y sostiene que, aunque el condenado no hubiera originado esa situación, sí se aprovechó de ella para conseguir sus propósitos.

 

Además de los 12 años de prisión, la sentencia impone al condenado la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima, de su domicilio, de su centro de estudios o de cualquier lugar en el que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella. Estas medidas se prolongarán durante diez años más que la pena de prisión.

 

También deberá cumplir siete años de libertad vigilada después de salir de prisión, tendrá prohibido ejercer profesiones o actividades que impliquen contacto habitual con menores y deberá indemnizar a la víctima con 25.000 euros, más los intereses correspondientes.

 

La resolución establece igualmente que, una vez cumplida la mitad de la condena, el resto de la pena será sustituido por la expulsión del territorio español, con la prohibición de regresar durante siete años.

 

Contra esta sentencia todavía cabe presentar recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Aviso sobre el Uso de cookies: Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del lector y ofrecer contenidos de interés. Por favor acepte nuestra política de cookies para continuar con el contenido. Gracias.