El Colegio de Psicología de Castilla y León acuerda la expulsión del colegiado de Salamanca condenado por abusos sexuales
SegoviaDirecto.com Martes, 09 de Junio de 2026La sanción supone, en la práctica, la inhabilitación para ejercer la psicología, al tratarse de una profesión de colegiación obligatoria, e impide la colegiación tanto en España como en cualquier otro país de la Unión Europea
El Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León (COPCYL) acuerda la expulsión del colegiado salmantino condenado por un delito de abusos sexuales a una paciente. La Junta de Gobierno aprobó por unanimidad en la reunión extraordinaria celebrada ayer imponer la sanción más grave prevista en el régimen disciplinario de los estatutos del COPCYL.
El pasado mes de febrero, cuando el colegio tuvo constancia de la denuncia penal interpuesta por la víctima, su Comisión Deontológica abrió al colegiado un expediente disciplinario por infracción de las normas básicas de la deontología profesional. La Comisión elevó ayer a la Junta una propuesta de resolución en la que dictaminaba la expulsión del colegiado condenado en Salamanca.
Con todos los votos favorables, la Junta de Gobierno aprobó la expulsión del colegiado, con base en sus estatutos, en el Código Deontológico de la Psicología y en la Ley de Colegios Profesionales. La expulsión supone, en la práctica, la inhabilitación para ejercer la psicología, al tratarse de una profesión de colegiación obligatoria. La resolución impide también al sancionado colegiarse tanto en España como en cualquier otro país de la Unión Europea.
El COPCYL condena con contundencia los hechos y remarca que el fin último de la psicología se basa en el cuidado de la salud, el bienestar y la plenitud del desarrollo de las personas. La protección de los pacientes debe constituir siempre la máxima prioridad de cualquier sistema de atención psicológica y de las instituciones encargadas de velar por la calidad y la ética profesional.
Una vez notificada la expulsión, el sancionado dispone de un mes para interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Psicología o dos meses para recurrir ante la Justicia ordinaria.