El TSJ de Castilla y León confirma seis años de prisión para un joven por agredir sexualmente a una menor fugada de un centro de Segovia
SegoviaDirecto.com Miércoles, 22 de Octubre de 2025La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un joven de 26 años por un delito de agresión sexual con acceso carnal a una menor de 15 años, fugada de un centro de protección de Segovia en febrero de 2021.
El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, que consideró probado que el acusado mantuvo relaciones sexuales no consentidas con la víctima, plenamente consciente de su edad.
Según la resolución, la menor, fugada del centro San Juan de la Cruz de Segovia, pasó la noche en casa del acusado, al que había conocido a través de una amiga. Durante el encuentro, el joven realizó tocamientos y la penetró pese a las reiteradas negativas de la víctima, que le pidió en varias ocasiones que parara.
El TSJ destaca la “claridad, coherencia y persistencia” del testimonio de la menor, corroborado por informes médicos y testigos, y descarta que existiera consentimiento. En su argumentación, los magistrados recuerdan que “el silencio o la pasividad de la víctima no equivalen a consentimiento” y subrayan que la situación de vulnerabilidad de la joven —fugada y sin un entorno seguro— impedía considerar su voluntad como libre.
Además de la pena de prisión, el tribunal mantiene la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 14 años, una medida de libertad vigilada de ocho años tras el cumplimiento de la condena y la inhabilitación especial por once años para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores. El condenado deberá también indemnizar a la víctima con 15.000 euros.
El fallo concluye que la Audiencia Provincial valoró las pruebas “de forma lógica y razonada”, sin vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, y que la declaración de la víctima constituye prueba suficiente de cargo.
La sentencia del TSJ de Castilla y León es firme, aunque contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.