El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, ha acordado, en ejercicio de las facultades de inspección que le corresponden, solicitar a los Juzgados de Registro Civil de los partidos judiciales de Castilla y León todos los datos sobre fallecimientos certificados durante los meses de marzo y abril del presente año, así como los de 2018 y 2019. A continuación se reproduce íntegramente la exposición y justificación de las actuaciones realizadas:
EXPOSICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
La actuación de esta Presidencia se inscribe en el marco de las iniciativas derivadas de la aprobación del Protocolo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para la prestación del servicio judicial durante la pandemia del COVID 19 por Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 11 de marzo de 2020 y tras fijar los servicios esenciales a prestar por los Juzgados y Tribunales de este Tribunal Superior de Justicia después del Acuerdo dictado por esta Presidencia con fecha 13 de marzo del corriente y de la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre los que se incluyen los referentes a las actuaciones en materia de Registro Civil y, singularmente, por su trascendencia, como se ha comprobado, los relativos a las funciones del Registro Civil en materia de inscripción de las defunciones de las personas fallecidas y expedición de las correspondientes licencias de enterramiento.
Muy pronto pudo comprobarse a través de informaciones orales recibidas de autoridades y de los Jueces Encargados de los Registros Civiles de algunas poblaciones que una de las principales actividades de los órganos judiciales tras la suspensión de las actuaciones referida era la referente a la atención a los servicios del Registro Civil y, precisamente, la de recepción de las certificaciones médicas de fallecimiento y expedición de las licencias o autorizaciones de enterramiento.
Así mismo se hicieron llegar a esta Presidencia en los primeros días tras la declaración del estado de alarma las dificultades existentes para la tramitación de las licencias por la falta de referencia específica en muchos casos a la patología o infección producida por el Coronavirus COVID en las certificaciones médicas de defunción expedidas aludiéndose a los procesos o infecciones respiratorias o neumonías o sospechas de esa infección.
Esto impedía o dificultaba la aplicación de los protocolos previstos por la normativa sanitaria o de policía mortuoria sobre inhumación de los cuerpos en casos por ejemplo de infecciones infecciosas antes del plazo ordinario de 24 horas del artículo 83 de la Ley del Registro Civil, plazo del que se dispensa en el artículo 87 de la citada Ley en los casos de epidemia y fundado temor de contagio y ante la acumulación de cuerpos en los cementerios y tanatorios municipales con los consiguientes riesgos derivados de ello.
Las informaciones recabadas de los responsables del Instituto de Medicina Legal pusieron de manifiesto el origen de este problema, producido por aumento significativo de la mortalidad desde un primer momento, aunque no siempre aparecía referenciado a la infección por el Virus, debido fundamentalmente al no sometimiento a muchas de las personas afectadas a test o analíticas que acreditaran cumplidamente dicho contagio, si bien todos los indicios y síntomas de las patologías inmediatamente causantes de la muerte apuntaban a dicha infección como causa principal o determinante de la misma.
Así mismo se ponía de manifiesto la imposibilidad de intervención de los Médicos Forenses y autoridades judiciales de los órganos penales (Juzgados de Instrucción) en los levantamientos de cadáver dada la inexistencia de supuestos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que justificasen la realización de la autopsia y el riesgo grave de la misma que hacían obligado en estos casos prescindir de ella, y la necesidad de fijar una coordinación con los Servicios Médicos y de Atención del 112 para intervenir en la certificación de dichas muertes.
Algunos Magistrados Jueces Encargados de los Registros Civiles por su iniciativa tomaron la determinación en esos momentos de dispensar el plazo de 24 horas en los casos en los que en la certificación de defunción se aconsejase ello, lo que hacía presumir que se trataba de fallecimientos por esta enfermedad.
Días más tarde el Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se dejaba en suspenso el plazo de 24 horas de la vigente Ley del Registro Civil, entre la defunción y el enterramiento, para todo tipo de enterramientos al margen de la causa.
Por otra parte el Ministerio de Justicia dictó Resolución de 23 de marzo por la que se disponía que el servicio esencial de la Administración de Justicia para la inscripción de las defunciones y expedición de las licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de Alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, estaría disponible durante todos los días de la semana en horario de mañana y de tarde y se fijaban las condiciones y régimen para su prestación, que esta Presidencia y la Sra. Secretaria de Gobierno han asegurado en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia mediante los Acuerdos e Instrucciones oportunas a los Registros Civiles.
De otro lado, y a fin de concretar el régimen y efectivos de personal a prestar por los órganos judiciales en los diferentes servicios esenciales se solicitó información urgente a los mismos sobre el volumen y carga de trabajo que venía ingresando el día 23 de Marzo, observándose entonces que unas de las principales actividades en cuanto a número y actividad de los diferentes Juzgados venía referida precisamente a la expedición de licencias de enterramiento, ofreciéndose datos preocupantes en algunas poblaciones y partidos Judiciales por su elevadísimo número, singularmente en las capitales de provincia, y otras grandes poblaciones.
Al mismo tiempo se ofrecían informaciones que apuntaban a que existían numerosos casos en los que las certificaciones médicas no concluían como causa fundamental de la muerte el contagio por Coronavirus COVID pese a la existencia de procesos patológicos compatibles con dicha enfermedad, e incluso se hacía referencia a sospechas de la misma, lo que podía afectar al correcto cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias en el despacho de estas licencias e inscripción de las defunciones.
Por este motivo en aplicación de las funciones inspectoras de esta Presidencia sobre los Registros Civiles de este Tribunal Superior de Justicia se dirige circular a todos los jueces Encargados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y resto de Juzgados de Paz, solicitando información sobre el número de las licencias de enterramiento expedidas durante los meses de marzo y de abril, y diferenciando los supuestos de licencias expedidas en los que se concluyera la causa de la muerte por COVID de aquellos en que se consignase como probable o sospechosa.
Con el fin de acotar o identificar dichos datos parece oportuno considerar como supuestos sospechosos aquéllos en los que se consignase como probable el contagio de COVID y también aquellos en los que concurrieran patologías o causas inmediatas o intermedias relacionadas con el Virus como infección o fracaso respiratorio o pulmonar o neumonías, máxime teniendo en cuenta que pudiera considerarse racionalmente verosímil la presencia de este contagio debido al tratamiento del cadáver.
De igual modo y para asegurar dichas conclusiones, interesa conocer la comparativa con los datos de licencias y defunciones de dichos meses –marzo y abril- en los dos años anteriores, por lo que habrá que adjuntarse en el informe que se remita dicho particular.
Se adjuntó a la circular una plantilla de información numérica que habrá que cumplimentar en los primeros cinco días del mes de mayo.
Burgos a 13 de abril de 2020.
EL PRESIDENTE
José Luis Concepción Rodríguez
(Ver adjunto el acuerdo adoptado, fechado el 13 de abril de 2020)
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