El Consejo de Estado corrige a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y la obliga a reconocer, informar y escuchar a los 1102 afectados por la extinción de los derechos históricos sobre las aguas del Cambrones. “Aquellos titulares de bienes y derechos que puedan verse afectados por la resolución de caducidad del aprovechamiento, por ser beneficiarios de usos derivados del derecho reconocido a la Noble Junta, que hayan comparecido en el procedimiento, deben ser tenidos como interesados, dándoseles vista del expediente y audiencia”, estima.
En concreto, lo que el Consejo de Estado transmite a la Confederación Hidrográfica del Duero es que le consta que “durante la tramitación del procedimiento, varios propietarios de fincas que están afectadas por el aprovechamiento de aguas reconocido a favor de la Noble Junta de Cabezuelas han solicitado que se les tenga por parte en el procedimiento, abriéndose para ellos el trámite de vista y dándoseles audiencia del expediente”.
El Consejo de Estado añade que “por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero se ha respondido a los alegantes que no habían adquirido la condición de interesados, dado que las actuaciones del procedimiento de extinción debían llevarse a cabo a través del titular registral del aprovechamiento, que son los ayuntamientos (…), dado que la Noble Junta es una entidad sin personalidad jurídica y no han constituido una Comunidad de Regantes”.
Ante lo cual, el Consejo de Estado responde a la CHD que “aquellos cuyos derechos e intereses puedan resultar afectados y se personen en el procedimiento, deban ser tenidos como interesados”. En consecuencia, “se estima que aquellos titulares de bienes y derechos que puedan verse afectados por la resolución de caducidad del aprovechamiento, por ser beneficiarios de usos derivados del derecho reconocido a la Noble Junta, que hayan comparecido en el procedimiento, deben ser tenidos como interesados, dándoseles vista del expediente y audiencia.
Además, se solicita a los ayuntamientos de Palazuelos de Eresma, Trescasas, La Lastrilla y San Cristóbal, la remisión en el plazo de un mes desde la notificación de este requerimiento, de la documentación a que se hace referencia, y en especial, la relación de aquellos propietarios que habiendo presentado alegaciones durante la tramitación del procedimiento de extinción, deben considerarse incluidos en la zona regable correspondiente al aprovechamiento inscrito a favor de la Noble Junta de Cabezuelas.
Finalmente, el Consejo de Estado pide aportarse los estatutos o, de no existir, un informe elaborado por la Noble Junta, acerca de cómo y por quién se toman los acuerdos de la misma y los fundamentos jurídicos en que se basa, que explique su funcionamiento.
Por todo ello, el Consejo de Estado devuelve el expediente a la Confederación Hidrográfica del Duero y le exige que lo devuelva completado de la forma indicada para dictamen por el Consejo de Estado. El escrito está firmado por la propia presidenta del Consejo de Estado, Mª Teresa Fernández de la Vega, y fechado el 4 de julio de 2019.
Un miembro de la Noble Junta de Cabezuelas, consultado por este periódico, asegura que “ya estamos preparando el informe, así como una contestación tanto al Consejo de Estado, como a la Confederación Hidrográfica del Duero. Lo que viene a decir el Consejo de Estado es que tiene que dar interlocución a todos los interesados, lo que nos da esperanzas. El expediente lo han hecho un poco mal. Eso está claro”.
Lo cierto es que expediente de la Confederación Hidrográfica del Duero muestra errores desde su mismo encabezamiento, mostrando un profundo desconocimiento de la realidad que pretende modificar desde hace siglos y un profundo desprecio por los titulares de derechos históricos de esta tierra. Los firmantes del expediente de la CHD desconocen el nombre mismo de la Noble Junta (que es históricamente de Cabezuelas, no de Palazuelos), así como los de las localidades que la conforman: Cometen errores en la denominación de Sonsoto (al que llaman “Sonsota”) y convierten erróneamente a San Cristóbal de Segovia en agregado de Palazuelos de Eresma.
En cuanto al plazo para la tramitación de este procedimiento, finalizaría el 12 de diciembre de 2019, debiéndose incrementar en 42 días (plazo transcurrido desde la petición del informe, hasta la recepción del requerimiento de subsanación por el Consejo de Estado, finalizando el mismo el 24 de enero de 2020.
Además, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la suspensión del procedimiento por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por los destinatarios, o en su defecto, por el del plazo concedido de un mes.
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